add_filter( 'auto_update_theme', '__return_true' ); add_filter( 'auto_update_theme', '__return_true' ); Derechos de Autor: Cómo proteger tu trabajo : Editorial Universus

¿Cómo reservar algunos derechos?
Recordemos que en general -a menos que indiquemos lo contrario por medio de una licencia específica- estaremos reservando todos los derechos automáticamente al crear la obra. Sin embargo, dentro del mismo marco legal es posible reservar únicamente algunos derechos, no todos. En ninguno de los casos se renuncia a la atribución, pues siempre deben mencionarse todos los nombres de las personas involucradas como autoras de la obra.

Por ejemplo, cuando yo publico una poesía debo tomar algunas decisiones:

¿Permito que se comparta esa poesía? (que se coloque en un blog, en un muro en Facebook, que se fotocopie el libro). Si la respuesta es no, se trata de “Todos los Derechos Reservados” y ya no tiene caso seguir respondiendo.
¿Otorgo autorización para que se hagan obras derivadas de ella? (por ejemplo, añadirle líneas y publicarla de nuevo con mi nombre junto al de la persona que añadió esas líneas).
¿Permito que se haga un uso comercial de esa obra? (que se publique en un libro por el cual no recibiré pago monetario alguno, que se grabe como letra de una canción en un disco con fines de lucro, etcétera).
¿Permito solamente que se use sin fines de lucro? (para leerla en un acto escolar, publicarla en un calendario de una asociación benéfica, etcétera).
¿Quiero que se comparta de la misma manera? (con lo cual indico si estoy solicitando que quienes hagan uso u obras derivadas de la poesía usen la misma licencia de distribución, para que se respete mi voluntad inicial como autora de la obra o un fragmento de ella).
Todas esas preguntas están contenidas en el modelo de licenciamiento de Creative Commons (Bienes Comunes Creativos). Tal vez suene extraño, porque el concepto de bienes comunes nos ha sido arrebatado, pero son bienes comunes de otro tipo el aire, el espectro radioeléctrico, el agua (aunque haya intentos serios de privatización de ese recurso). La propuesta de fondo es, que la cultura y el conocimiento son bienes comunes y por lo tanto, se deberían proteger de una forma distinta que permita que todas las personas puedan aprovechar sus beneficios y crear más conocimiento a partir de esas fuentes. Para quienes piensan que se trata de la ruina de la economía, les presto la comparación entre ciencia básica y ciencia aplicada. La ciencia aplicada es el tipo de conocimiento particular que no necesariamente es un bien común y del cual se obtienen ganancias privadas y externalidades. En cambio, la ciencia básica y la investigación realizada con fondos públicos, son bienes que deben circular de la forma más abierta posible para que el conocimiento que generan pueda ser aplicado por la mayor cantidad de personas, lo cual implicará beneficios mucho más amplios.

Creative Commons no es la única opción, pero es la más difundida para compartir obras artísticas o académicas. Es un modelo heredero del licenciamiento que usa el software libre, el cual está orientado a brindarle mayores libertades y derechos a las personas usuarias de esos programas, en cumplimiento de la voluntad de quienes los desarrollaron.

Hay distintos niveles de acceso y el uso de esas licencias implica una responsabilidad, pero son una puerta posible para salir de la dictadura en la cual estamos. De ahí que sea importante difundir y vigilar.

Pero antes que empiecen a pensar que morirán de hambre por “regalar” su trabajo, es importante aclarar que una licencia de libre distribución no implica que no se pueda vender un libro, un disco, cobrar por un concierto. Todas esas actividades se pueden hacer cuando se utilizan estas licencias. Se ha demostrado que la difusión de las obras aumenta considerablemente y eso en muchos casos crece también el volumen de ventas o contrataciones. Se trata de un ventajoso modelo de distribución que aprovecha las redes de personas y toma ventaja de la libre circulación y además, permite que los autores otorguen autorizaciones específicas (por ejemplo, permitir un uso comercial a determinada persona interesada).

Claro está, el éxito de estas alternativas depende de cuánto se conozca sobre las opciones y cuánto defendamos que se respeten los derechos de autor. Contrario a lo que podría suponerse, se trata de defender el derecho de quien crea una obra a que se le reconozca ese mérito, pero también de permitir que esa persona decida cuál es el nivel de acceso que desea brindar.

¿Cómo elegir la licencia?

Entonces lo que hay que hacer es ir al sitio de Creative Commons http://creativecommons.org/choose/?lang=es y responder algunas preguntas:

¿Quiere permitir usos comerciales de su obra?

No

¿Quiere permitir modificaciones de su obra?

Sí, mientras se comparta de la misma manera Información
No

Jurisdicción de su licencia Información
Costa Rica (elegir el capítulo de su país o internacional si no hay capítulo nacional)

Se puede añadir la información adicional, si se tiene un blog u otro espacio. Una vez que eso se realiza, aparecerá un código que se puede incluir en el blog o en el libro, la portada del disco o lo que venga al caso. Es importante que se coloque, porque de otra manera ¿cómo sabrá el público cuál es la voluntad de ese autor o autora?

Ahora, algo importante sobre esto: la licencia la podemos elegir porque somos quienes escribimos lo que ahí se publica. Si vamos a traducir canciones (que es el caso de Anita) o artículos (en mi caso), lo que podemos hacer es crear una categoría de traducciones y colocar una nota en el texto donde indicamos la licencia, para que quede claro que los materiales que no son de nuestra autoría, tienen su propia licencia. ¿Por qué? Porque no tenemos derecho a compartir los materiales de otras personas con licencias que no reflejan la voluntad de esas otras personas. Una traducción es una obra derivada y lo mejor es dejar claras las condiciones.

Fuente: http://piensalibre.net/tics/?p=1440

Leave a Reply